Principal | Mapa Web Página de Inicio | Añadir a favoritos Log in - Register now (free)
  Buscar Noticias     » Advanced Search
Secciones
Noticias en tu Email
Encuesta: Plantas Medicinales
si
no
puede ser
a veces
depende



Juristas discrepan sobre si las leyes de Sanidad y Sociedades conviven

Mar 28,2007 por

image

La Ley de Sociedades Profesionales, norma que permite la entrada de un veinticinco por ciento de capital no farmacéutico en las farmacias, puede encontrarse con algunos obstáculos jurídicos que harán más compleja su aplicación en el sector.

Juristas consultados por CF coinciden en que la principal traba reside en la Ley General de Sanidad (LGS), norma que mantiene inseparables la titularidad y la propiedad en el farmacéutico.

Esta circunstancia provoca que la constitución de sociedades para gestionar la farmacia puede llegar a los tribunales, frente a la intención del legislador (que ha manifestado expresamente que su objetivo es que entre capital ajeno) y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo (ver información adjunta). El debate que se plantea es cómo pueden ser compatibles la titularidad exclusiva de la autorización del farmacéutico, persona física, y el ejercicio de la actividad de éste a través de una sociedad.

Las pegas

En otras palabras, son básicamente dos las pegas que pueden plantearse: el hecho de que hasta ahora sólo podía ejercer la profesión un farmacéutico como persona física (en adelante lo podrá hacer a través de una sociedad) y el que la autorización siga en manos del farmacéutico (seguirá siendo así pero chocará la posible entrada del socio no profesional).

No sólo los juristas creen que la Ley General de Sanidad puede ser un obstáculo, también los profesionales. La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y el COF de Valencia sostienen que la nueva ley no influirá en la farmacia. En realidad, lo que plantean es que ambas leyes no son compatibles para la farmacia.

Sin embargo, otros juristas entienden que sí porque precisamente la Ley de Sociedades no modifica la titularidad exclusiva del farmacéutico sobre la autorización administrativa de la farmacia y sólo permite la entrada de capital extraño minoritario en la explotación.

Los enfoques

En opinión de Rafael Ariño, abogado, "la ley no puede regular el patrimonio de la farmacia", ya que ya lo hace la Ley General de Sanidad. En igual sentido se manifiestan FEFE y el COF de Valencia en un comunicado conjunto: "La titularidad de la farmacia se mantiene en manos del farmacéutico como persona física y con ello, la propiedad de la autorización administrativa, por lo que una sociedad profesional no puede acceder a ella ni ejercer dicha actividad".

Con un enfoque similar, Manuel Ayudarte, abogado de la empresarial de Málaga, entiende que la titularidad y propiedad es del farmacéutico, lo que está recogido en la LGS. Esta norma, explica, "es básica en materia de bases y coordinación general de la Sanidad y al no haber mención expresa alguna a su derogación no hay motivo para entender modificado el régimen de propiedad existente".

Por el contrario, para Antonio Durán-Sindreu, abogado, ambas leyes son compatibles porque "lo que se liberaliza es la propiedad de la explotación, no la autorización administrativa; la Ley de Sociedades contempla específicamente a las farmacias, por lo que no hay una antinomia con la Ley de Sanidad".

Personalidad propia

En relación con la cuestión de la propiedad y titularidad, Carlos García Mauriño, abogado, explica que como la nueva ley introduce las sociedades, entidades con personalidad jurídica propia, en el sector de la farmacia,"la propiedad tiene que ser de la sociedad profesional, lo que la Ley General de Sanidad no permite". Y no lo permite porque sólo contempla al farmacéutico (persona física) como propietario.

Fuente : correofarmaceutico

En lo que respecta al ejercicio de la profesión, Angel Giner, abogado del COF de Zaragoza, apunta que "el conflicto jurídico puede venir al tener que conjugar cómo es una sociedad la que ejerce cuando esto lo hace el farmacéutico (persona física)".

Esta contradicción se puede salvar, explica José Comas, abogado, "si el farmacéutico sigue siendo propietario de la autorización".

Es decir, "puede entrar capital ajeno si se mantiene esta condición".

Un objetivo claro, abrir el capital

El PSOE tiene un objetivo claro que conseguir sobre la farmacia a través de la Ley de Sociedades Profesionales, aprobada en el Congreso hace dos semanas, y que consiste en permitir la entrada de capital ajeno para "entrar en consonancia con la línea liberalizadora de Bruselas".

El propósito ha quedado patente durante la tramitación legislativa de la ley. Y es que tanto el PP como CiU trataron en el Senado de que la farmacia quedara fuera de la ley introduciendo una cláusula que excluyera de su aplicación no sólo la titularidad sino también la propiedad. El motivo es que el PSOE pactó en el Congreso una enmienda transaccional en la que sólo se excluía la titularidad, tal y como finalmente ha quedado. Según explicaban en la justificación de la enmienda, idéntica para ambos grupos parlamentarios, "las leyes sanitarias de ámbito estatal y las LOF autonómicas tienen regulada no sólo la titularidad sino la propiedad de las farmacias, razón por la que procede hacer extensible el contenido de la disposición no sólo a la titularidad sino también a la propiedad de estos establecimientos sanitarios".

Esto es clave para entender el alcance de la ley: al no quedar excluída la propiedad es aquí donde entra el capital ajeno.

782 veces leído

Noticias relacionadas

¿Le ha gustado este articulo?
Rating: 4.27Rating: 4.27Rating: 4.27Rating: 4.27Rating: 4.27 (total 11 votos)


Top News
Noticias
salud
sector farmaceutico
nutrición
medicamentos
Más Populares
Autor Destacado